A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Fiduciaria La Previsora Sa Administradora Patrimonio Autonomo De Remanentes De Caprecom·Demandado Municipio De Arboletes Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda que pretende declarar la responsabilidad del departamento de Antioquia – Secretaría Departamental de Salud y el municipio de Arboletes por el pago de la UPC en el régimen subsidiado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 721/21 mediante la cual estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud incluidos en el POS del régimen subsidiado, hoy PBS, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona la actuación, manifestación y responsabilidad de una entidad territorial, a través de un trámite administrativo, en relación con el pago de servicios de salud ya prestados.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Fiduciaria La Previsora S.A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes CAPRECOM Liquidado, contra el departamento de Antioquia - Secretaría Departamental de Salud de Antioquia y el municipio de Arboletes.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2816 al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.